MAPA GENERAL
Contabilidad es la ciencia social que se encarga de estudiar, medir y analizar el patrimonio de las organizaciones, empresas e individuos, con el fin de servir en la toma de decisiones y control, presentando la información, previamente registrada, de manera sistemática
y útil para las distintas partes interesadas. Posee además una técnica
que produce sistemáticamente y estructuradamente información
cuantitativa (realización) y cualitativa (revelación) valiosa, expresada
en unidades monetarias acerca de las transacciones
que efectúan las entidades económicas y de ciertos eventos económicos
identificables y cuantificables que la afectan, con la finalidad de
facilitarla a los diversos públicos interesados.
La finalidad de la
contabilidad es suministrar información en un momento dado y de los
resultados obtenidos durante un período de tiempo, que resulta de
utilidad a los usuarios en la toma de sus decisiones, tanto para el
control de la gestión pasada, como para las estimaciones de los
resultados futuros, dotando tales decisiones de racionalidad y
eficiencia.1
ENLACE
http://es.wikipedia.org/wiki/Contabilidad
martes, 13 de noviembre de 2012
RESUMEN
Otras características
Otra característica del cheque como título valor es que la ley le da una calidad tal, que un juicio para hacer efectivo un cheque se desarrolla en plazos más cortos, esto jurídicamente se conoce como que los títulos valores tienen fuerza ejecutiva, o que conllevan aparejada ejecución.Seguridad
Los cheques pueden tener inscripciones o tintas de seguridad para verificación y así aumentar la prevención de fraudes.Tipos de cheques
Los cheques pueden ser de muchas clases, entre ellas, nominativo, a la orden o al portador. En el primer caso, solo puede cobrarlo la persona indicada en el cheque (sea esta física o jurídica). En el segundo caso, puede ser cobrado por el beneficiario indicado, sin embargo, este puede entregarlo en pago a otra persona, para lo cual debe escribir su firma en el dorso del cheque -este acto se denomina endoso-. En este caso, cualquier persona puede cobrarlo como si fuera al portador. Y en el último caso, lo puede cobrar cualquier persona que sea portadora del mismo. En algunos países la legislación contempla únicamente cheques nominativos, es decir que son emitidos a nombre o a favor siempre de una persona específica.La cantidad a pagar se escribe dos veces (una en números y otra en letras) para mayor seguridad, y en los dos casos se rodea con símbolos (por ejemplo #50,00# € en vez de 50,00 €) para que no se puedan añadir cifras adicionales (y cobrar 950,00€, por ejemplo). Para imposibilitar todavía más el cambio de cifras se pueden tapar con celo adhesivo.
Hay cheques que tienen límites de hasta cuanto tiempo se da para ser cobrado; dígase, 180 días.
- Cheque cruzado. Si un cheque está cruzado diagonalmente en el anverso por dos líneas paralelas, el dinero no se podrá retirar en efectivo, sino que tendrá que ser ingresado en una cuenta bancaria. Esto se hace a veces para seguir la pista al dinero pagado.
- Cheque para abono en cuenta. Insertando la cláusula “para abono en cuenta” produce la consecuencia de que no puede ser cobrado en efectivo, sino que deberá ser abonado en la cuenta del portador.
- Cheque certificado. El librador exige al librado que lo certifique haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. Se realiza con palabras como “acepto” “visto” o “bueno” escritas por el librado.
- Cheque de caja. Es un cheque expedido por una institución de crédito a sus propias dependencias. Representa una garantía y no suele tener fecha de caducidad. En la práctica funciona como dinero líquido, ya que el valor se retira de la cuenta del pagador en la fecha de expedición en lugar de la de cobro y el librador es el director de la oficina bancaria. En España y otros países se le denomina cheque bancario, impropiamente ya que todos los cheques son de algún modo bancarios y suele provocar ambigüedades y errores.
Cheque de viajero emitido por American Express.
- Cheques de viajero. Son los expedidos por instituciones de crédito a su propio cargo y son pagaderos por otro de sus establecimientos dentro del país o en el extranjero. Se suelen llamar "traveller's check", conforme su forma en inglés.
- Cheque cancelatorio. Según la ley de Antievasión fiscal de la República Argentina, todos los pagos superiores a $1000 se debían realizar por cualquier otro medio que no sea directamente en efectivo. Ante esta situación, se crea la figura jurídica del cheque cancelatorio para que todas las personas que no posean cuentas corrientes y no dispongan del pacto de cheques para emitirlos, puedan realizar sus pagos por este medio bancario, recurriendo a una entidad financiera o un banco ahí adquiriendo este medio de pago. A diferencia del cheque de pago diferido,este tipo de cheques tiene efecto pro-soluvo (no como los otros que son prosolvente -al momento de presentarlo al cobro-), sino que con el solo hecho de recibir el cheque es suficiente.
- Cheque de pago diferido. Es una orden de pago que se libra contra un banco en el cual el librador, a la fecha de presentación estipulada en el cheque, debe tener fondos suficientes depositados a su orden en la cuenta corriente bancaria.
Comisiones
Cuando se ingresa o se cobra en metálico un cheque en una entidad distinta de la que emitió pueden cobrar una comisión. Dicha comisión no existe si se cobra en la misma entidad que emitió el cheque.
También era práctica común, aunque actualmente ilegal en algunos países, el cobrar una comisión por gestión cuando un cheque era devuelto porque no tenía fondos. El motivo por el cual algunos países lo consideran ilegal es porque se cobra por un servicio, cobrar un cheque, que no se ha realizado.
EL CHEQUE
EL CHEQUE
Un cheque (anglicismo de cheque o check) es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero
de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una
autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su
cuenta la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia
del titular de la cuenta bancaria.El cheque es un título valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
El cheque sólo puede ser expedido cuando se reúnan los requisitos siguientes:
- La calidad del librado de ser una institución de crédito la cual celebrará un contrato con el librador: Los bancos reciben de sus clientes dinero que se obligan a devolver a la vista, cuando el cliente lo requiera. Para documentar las órdenes de pago de los clientes se utilizan los cheques.
La cuenta de cheques es un presupuesto de la normalidad, no de la esencia del cheque. Puede una persona librar cheques y no tener la cuenta y el tenedor podrá ejercitar las acciones correspondientes contra los obligados, e incluso el librador recibirá una sanción. Y si el banco se negare a pagar un cheque sin causa justa, a no ser que este indispuesto u obrando, infringiendo sus obligaciones derivadas del contrato de cheque, también deberá pagar al librador una pena por el cheque desatendido.
- Los fondos disponibles: La existencia de fondos disponibles es también un presupuesto de la regularidad del cheque; presupuesto cuya existencia no influye sobre la eficacia del título, y cuya ausencia es sancionada también.
- Que el librador haya sido autorizado por el librado para expedir cheques a cargo de la cuenta del librador..<.
Requisitos
- Mención de ser cheque insertada en el texto del documento
- Lugar y fecha en que se expide
- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero
- El nombre del librado. (una institución de crédito)
- El lugar de pago.
- La firma ya pagado.
Pago
El cheque debe pagarse en el momento en que se presente al librado. Como título de crédito que es, el pago del cheque debe hacerse precisamente contra su entrega.Responsabilidad del librador: El librador es el principal responsable del pago del cheque. Por eso en el cheque la acción cambiaria directa se ejercita contra el librador y sus avalistas (se equipara al librador como el aceptante de la letra de cambio) y la acción de regreso en contra de los endosantes y sus avalistas. El librado (entidad financiera) no tiene responsabilidad en virtud del documento porque nunca formaliza la aceptación, a diferencia de la letra de cambio.
El librador de un cheque que se presenta en tiempo y que no se pague por causa a él imputable, es responsable de los daños y perjuicios que sufra el tenedor.
Responsabilidad del librado: La institución de crédito que autorice a una persona para expedir cheques está obligada a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga a disposición del librador. Cuando la institución se niegue sin justa causa a pagar un cheque debe resarcir al librador de los daños y perjuicios.
Se dice que un cheque rebotó cuando no hubo fondos.
ENLACE
http://www.slideshare.net/Maurohoyos/el-cheque-5194604
PAGARE
EL PAGARE
L PAGARE: SU USO
El pagaré es uno de los elementos más utilizados en el ámbito comercial para documentar una deuda y una de las herramientas más eficaces para garantizar su futuro cobro.
En base a nuestra experiencia notamos que una gran mayoría utiliza esta arma comercial tan importante, sin tomar los recaudos necesarios para su llenado en forma correcta.
En primer lugar diremos que el pagaré puede llegar a ser inválido sino se completa correctamente, y por lo tanto no servir para un futuro juicio ejecutivo, sino cumple con los requisitos en cuanto a las formas externas (nos referimos a como rellenarlo) y que además conforme lo datos con los que lo rellenemos va a tener sus consecuencias futuras.
1. Lugar y fecha: En este espacio se debe incluir el lugar donde se firma el pagaré y la fecha de ese mismo día. La falta de este requisito lo hace inválido.http://www.mlvm.com.ar/cnt-496/el-pagare.html2. Fecha de vencimiento: es la fecha en la cual se debe pagar, este dato si falta no afecta la validez del pagaré, pero se lo considerará como un título a la vista, o sea que es necesario presentarlo a su cobro, también se recomienda mandar una notificación fehaciente, llámese carta documento o similar, para demostrar que se ha reclamado el pago del mismo. A los fines prácticos es conveniente colocar una fecha de vencimiento.
3. Nombre y apellido del tomador: Indicar en este punto la persona que va a reclamar el pago, el pagaré no admite como el cheque el título al portador, con lo que es necesario completar este dato en forma correcta y con el cuidado de no incorporar nombres de fantasía, como lo puede ser el nombre del comercio si este a su vez no es el nombre de la sociedad propietaria de dicho comercio.
4. Monto del pagaré en letras y números, requisito indispensable, de faltar el mismo torna inválido al título, para el caso de diferencias o dudas entre las letras y los números será válido lo escrito en letras.5. No es necesario consignar la causa por lo que se emitió el pagaré.
6. Lugar de pago: No es un requisito indispensable indicar el lugar de pago, pero si es importante ya que determinará el lugar donde se ejecutará el pagaré, o sea en el lugar que se realizará el juicio ejecutivo. También determinará si se debe pagar o no sellado, dicho impuesto se encuentra vigente en varias Provincias, pero no en la ciudad de Buenos Aires.
7. Firma: La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al título su falta, ha de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital.
Se debe aclarar que al momento de la firma del pagaré, puede faltar completar algunos datos, como puede ser el nombre del tomador, que pueden legalmente completarse antes de presentarlo al cobro y/o ejecución y esto no implica que dicho documento fue firmado en ”blanco” que lo llevaría a su nulidad, además de ser un delito en ciertos casos.Sobre este tema volveremos en el próximo boletín aclarando, cuando un pagaré es considerado en blanco, cuando puede constituir un delito dicha conducta, y que cláusulas se pueden insertar en el mismo, como lo es el ajuste por intereses.Las anotaciones al margen y/o fuera del texto del pagaré no son válidas , se tendrá siempre en cuenta el texto que integra el pagaré. Es el caso de los formularios que se compran y en la parte superior derecha indican fecha de vencimiento, esto no integra el pagaré, por lo que será válida únicamente la fecha escrita en el cuerpo del mismo.
PAGARE Nº..............(1 . Lugar y fecha en letras)........ El día........ (2 . Día-Mes-Año de pago) ...... pagaré SIN PROTESTO (Art. 50 – Decreto .Ley 5965/63), .al/a la/......................... ( 3. Nombre y Apellido del Tomador)................. o a su orden la cantidad de PESOS............. (4. cantidad en letras)........... ($ (cantidad en números).......), por igual valor recibido en.................... (5 NO es necesario Consignar causa del pagaré)................. a mi entera satisfacción, pagaderos en. ( 6............... (Lugar de pago) -------
El pagaré es uno de los elementos más utilizados en el ámbito comercial para documentar una deuda y una de las herramientas más eficaces para garantizar su futuro cobro.
En base a nuestra experiencia notamos que una gran mayoría utiliza esta arma comercial tan importante, sin tomar los recaudos necesarios para su llenado en forma correcta.
En primer lugar diremos que el pagaré puede llegar a ser inválido sino se completa correctamente, y por lo tanto no servir para un futuro juicio ejecutivo, sino cumple con los requisitos en cuanto a las formas externas (nos referimos a como rellenarlo) y que además conforme lo datos con los que lo rellenemos va a tener sus consecuencias futuras.
1. Lugar y fecha: En este espacio se debe incluir el lugar donde se firma el pagaré y la fecha de ese mismo día. La falta de este requisito lo hace inválido.http://www.mlvm.com.ar/cnt-496/el-pagare.html2. Fecha de vencimiento: es la fecha en la cual se debe pagar, este dato si falta no afecta la validez del pagaré, pero se lo considerará como un título a la vista, o sea que es necesario presentarlo a su cobro, también se recomienda mandar una notificación fehaciente, llámese carta documento o similar, para demostrar que se ha reclamado el pago del mismo. A los fines prácticos es conveniente colocar una fecha de vencimiento.
3. Nombre y apellido del tomador: Indicar en este punto la persona que va a reclamar el pago, el pagaré no admite como el cheque el título al portador, con lo que es necesario completar este dato en forma correcta y con el cuidado de no incorporar nombres de fantasía, como lo puede ser el nombre del comercio si este a su vez no es el nombre de la sociedad propietaria de dicho comercio.
4. Monto del pagaré en letras y números, requisito indispensable, de faltar el mismo torna inválido al título, para el caso de diferencias o dudas entre las letras y los números será válido lo escrito en letras.5. No es necesario consignar la causa por lo que se emitió el pagaré.
6. Lugar de pago: No es un requisito indispensable indicar el lugar de pago, pero si es importante ya que determinará el lugar donde se ejecutará el pagaré, o sea en el lugar que se realizará el juicio ejecutivo. También determinará si se debe pagar o no sellado, dicho impuesto se encuentra vigente en varias Provincias, pero no en la ciudad de Buenos Aires.
7. Firma: La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al título su falta, ha de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital.
Se debe aclarar que al momento de la firma del pagaré, puede faltar completar algunos datos, como puede ser el nombre del tomador, que pueden legalmente completarse antes de presentarlo al cobro y/o ejecución y esto no implica que dicho documento fue firmado en ”blanco” que lo llevaría a su nulidad, además de ser un delito en ciertos casos.Sobre este tema volveremos en el próximo boletín aclarando, cuando un pagaré es considerado en blanco, cuando puede constituir un delito dicha conducta, y que cláusulas se pueden insertar en el mismo, como lo es el ajuste por intereses.Las anotaciones al margen y/o fuera del texto del pagaré no son válidas , se tendrá siempre en cuenta el texto que integra el pagaré. Es el caso de los formularios que se compran y en la parte superior derecha indican fecha de vencimiento, esto no integra el pagaré, por lo que será válida únicamente la fecha escrita en el cuerpo del mismo.
PAGARE Nº..............(1 . Lugar y fecha en letras)........ El día........ (2 . Día-Mes-Año de pago) ...... pagaré SIN PROTESTO (Art. 50 – Decreto .Ley 5965/63), .al/a la/......................... ( 3. Nombre y Apellido del Tomador)................. o a su orden la cantidad de PESOS............. (4. cantidad en letras)........... ($ (cantidad en números).......), por igual valor recibido en.................... (5 NO es necesario Consignar causa del pagaré)................. a mi entera satisfacción, pagaderos en. ( 6............... (Lugar de pago) -------
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